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domingo, 14 de marzo de 2021

La igualdad allá, en el horizonte


De los tres principios que rigen las democracias modernas –y vigentes aún, en cierto modo– es el de la Libertad el que se enarbola continuamente, para justificar que en las democracias la suerte que corremos cada persona (con derechos y deberes) es producto de la voluntad, habilidad y empeño personales, así es que lo que te vaya bien a ti te lo achacaremos en exclusiva y lo que te vaya mal, también.

Da la impresión de que la falta de recursos y oportunidades nos la hemos buscado. Ello nos convierte en mayorías desempoderadas, mientras las minorías poderosas fomentan el acopio de ganancias, tanto materiales como simbólicas, empobreciendo así a las mayorías. El principio de Igualdad no interesa lo más mínimo a quienes disfrutan del poder, aunque éste sea nimio. En la actualidad tenemos un retrato fehaciente de esta última frase: cuando se vota debemos creer que nuestro voto irá a parar a quien marcamos en la papeleta para que gobierne en nuestro nombre y nos represente con arreglo a lo que votamos. Pero ya sabemos que no es así: que todo depende de los juegos de tronos a donde vayan a parar nuestros votos. Y, puede ser que nuestro propio voto no nos represente a la hora de la verdad.
Pero aquí hablamos de escuela, de sistema educativo universal y obligatorio, de un deber derivado del derecho a la igualdad, que debía ser equitativo, crítico e imparcial, para que el derecho pudiera beneficiar al conjunto y a cada persona en particular.
Pero esto, en realidad, es un relato de igualdad formal: acceso y permanencia en el sistema educativo. Cuando profundizamos un poco y ampliamos la mirada, enseguida podemos ver los vacíos, las contradicciones, los déficits, los obstáculos. No todo el alumnado con derecho a la educación recibe una educación con derechos, equidad y solidaridad. Algunos sectores minoritarios se llevan la parte del león y las mayorías: migajas. Normalmente estos grupos con privilegios provienen de clases sociales acaparadoras de los bienes comunes. Lo que observamos es que el gran pedazo de tarta va desapareciendo engullido por quienes se creen con mayor derecho.
La escuela pública y sostenida con fondos públicos no se pensó para acrisolar desigualdades sino justamente para lo contrario: para neutralizarlas, paliarlas y poder ir superándolas y anulándolas. Durante un corto tiempo fue así: la escuela era lo único que podía igualar a nuestra gente joven, a través de los aprendizajes y la interacción entre personas de distintas procedencias y situaciones personales.
Así es que lo que más está fallando es la igualdad, arrinconada incluso como algo no deseable y que puede esperar, sin consecuencias. La igualdad hay que construirla, porque no venimos de ella y, frecuentemente, hay que construirla con acciones compensatorias que traten diferente a lo desigual, poniendo más esfuerzo en las personas o los grupos que han sido tratados de forma discriminatoria.
Aunque no parezca a simple vista, las niñas y las jóvenes son tratadas de forma desigual a la baja, por aplicación de los principios androcéntricos de igualitarismo: olvidemos la desigualdad y partamos de un punto (inexistente) común y así podemos creer que la carrera empieza en una misma línea de salida, sin rémoras.
Las acciones compensatorias no sólo deben aplicarse a los colectivos o personas con necesidades educativas especiales, ni a quienes proceden de otros lugares del mundo, con lenguas o religiones distintas. Todavía son minorías y constituyen particularismos, merecedores de los mismos derechos educativos.
El caso de las niñas, de las jóvenes y de las mujeres es bien distinto: constituimos la mitad de la población mundial y en todos los lugares del mundo. ¿Será por esto que las políticas de igualdad entre mujeres y hombres están costando tanto en implantarse y generalizarse a nivel formal y real? Este tipo de igualdad le afecta a toda la población –la escolarizada también– y quizás sea esta una de las razones más potentes que nos expliquen su retraso y hechos reaccionarios, que muestran su resistencia por doquier.
La escuela es para todas y todos y debe rediseñarse para que sirva a todas y a todos, sin desigualdad de trato ni de condiciones. Porque hasta ahora los currícula no contemplan la obra humana de las mujeres ni está normalizado un lenguaje de buen trato y justicia, que acabe con el simbólico de que los hombres poseen mayor capital de representación, autoría y presencia hacedora y que, por tanto, son superiores.
Como no es así hasta la fecha, las niñas están derivando cada vez más hacia sectores típicamente “femeninos”, relacionados con la imagen, la estética, la moda, los cuidados, las tareas auxiliares. Donde se ven triunfando gracias a las redes sociales. Se presentan y venden modelos juveniles femeninos supersexualizados y aliñados con raciones de “maldad” y de rivalidad, así como de violencia. Y que nunca falte la exaltación de la maternidad y de la ayuda. Todo esto se vende bien gracias a sofisticadas técnicas de marketing, que crean deseos y expectativas alcanzables o inalcanzables, pero presentados como si fueran una meta coincidente.
Por lo menos en la escuela habrían de tener modelos múltiples de mujeres, presentadas en sus diversos contextos y realizando múltiples tareas, para que puedan mirarse en espejos que las reflejen en positivo.
La coeducación es la fórmula: descubrir el sexismo y el androcentrismo, neutralizarlos, nombrar el mundo de manera justa para así compensar las desigualdades de representación y de reconocimiento. No es de recibo que la igualdad siga sin aprenderse en la escuela y que, por el contrario, la desigualdad siga patente (en el currículo formal) o latente (en el currículo oculto) pero, en cualquier caso, normalizada.
Acerquemos la Igualdad que está esperando en el horizonte como objetivo, seamos agentes activistas de la misma. La mejor herencia educativa que podemos dejar en el presente y para futuras generaciones.



Autora
Elena Simón
Fuente

martes, 13 de febrero de 2018

LA EDUCACIÓN DEMOCRÁTICA


Este mes me he tardado un poco en presentar estas letras. No ha sido por falta de asuntos a discutir. Más bien me siento abrumada de asuntos que me agobian y, a la vez, me llenan de esperanzas.

¿Qué decir entonces? Cuando me agobia el dolor, el sufrimiento de tantas comunidades empobrecidas, me llena de esperanzas la llegada de una alumna universitaria, que sale de las cenizas de su barrio devastado a aportar su sabiduría; a reírse de sus malabares para llegar a la universidad desde Yabucoa, un pueblo sin energía eléctrica. La universidad se convierte en su oasis: ahí pasa el día entre compañeros y profesores que se educan entre sí, investigan y analizan más allá de la precariedad del día a día que nos dejó el huracán María. Reacciona decidida y optimista para enfrentar con lucidez a las malas decisiones que tomamos, o a las buenas decisiones que aún no tomamos. Una se angustia por el país y los jóvenes que te llegan, muchas veces cargando a sus familias completas en los hombros, te dejan pegada de deseos de hacer y trabajar por una democracia que asegure su presente.
En 35 años trabajando con estudiantes y comunidades en toda la isla, nunca había sentido tal urgencia de educar, activar y movilizar una democracia más participativa, más justa, equitativa, solidaria y sensible.
Las universidades somos responsables de mover estos principios y estas prácticas. Si no ¿para qué existimos? Me pregunto qué seguimos haciendo mal o qué no acabamos de hacer para que la ciudadanía se forme y trabaje desde y para ser más democráticos. La desigualdad social y económica que sufren dos terceras partes de nuestra población; la corrupción que atraviesa tanto al sector público como al privado; la anomía y desdén con la que vivimos y tratamos a nuestros semejantes y sobre todo la ignorancia: esa incapacidad de reconocer lo verdadero, los justo, lo correcto y poder actuar según estos principios, muestran la adolescencia de nuestro sistema educativo formal, informal, privado y público. Sin estos pilares, no hay reforma educativa, gubernamental o las que se sigan inventando, que logre sacarnos de este permanente huracán.
Cuando llegan estudiantes de un barrio abatido, con sus ojos abiertos, su escucha activa para aprender, para ser y luchar por su educación; sensibles con sus comunidades, investigando las necesidades y documentando soluciones que nacen de la solidaridad, me llena el hambre por la democracia. Veo entonces cómo este estudiantado nos ofrece la ruta para que salgamos del abismo. Pienso que aún la vida no los corrompe. Nos empuja a no rendirnos y someternos al cinismo.
Nuestro posible mayor valor, nuestro posible mayor activo es nuestra democracia, pero hay que cultivarla. Ser democráticos y hacerla parte de la vida diaria es algo que se aprende. Se aprende en relaciones familiares, en la convivencia del barrio, en la celebración de la diversidad, en las organizaciones civiles y comunitarias, en escuelas cooperativas, en la universidad, en el espacio laboral. No es un discurso griego, ni asunto de partidos políticos o sindicatos; es una forma de vida. Cuanto más lo aprendamos y practiquemos, más posibilidades tendremos de vivir seguros en comunidad, con ingresos justos ahora y cuando nos retiremos. Protegeremos una educación que garantice ciudadanos, trabajadores y empresarios que protejan nuestros recursos naturales, una salud integral y calidad humana y relacional.
Hagamos de la educación para la democracia participativa el principio rector de la transformación de Puerto Rico. Los niños y jóvenes se lo merecen y nosotros se lo debemos. ¡UBUNTU!


Fuente del Artículo:
https://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/laeducaciondemocratica-columna-2397555/
Por
Directora ejecutiva de la Fundación Agenda Ciudadana.


sábado, 24 de noviembre de 2012

La justicia social como igualdad y equidad

¿Igualdad y equidad son sinónimos? ¿En qué se diferencian en el contexto de la Educación? ¿En qué consiste el paradigma de la igualdad? ¿Y el de la equidad? ¿En qué consiste "actuar con equidad"?




Justicia, igualdad y equidad, a menudo empleados indistintamente, conceptualmente se enmarcan en la actualidad de paradigmas diferenciados. Si desde el paradigma de la igualdad todos los individuos deben siempre recibir el mismo tratamiento; desde el marco de la equidad los individuos son diferentes entre sí y merecen, por lo tanto, un tratamiento diferenciado que elimine o reduzca la desigualdad de partida. La contraposición es manifiesta cuando, desde el marco de la equidad, el tratamiento desigual es justo siempre que pueda beneficiar a los individuos más desfavorecidos. La universalización está vinculada al paradigma de la igualdad: todas las personas son iguales ante la ley, mereciendo los mismos derechos y recursos. Sin embargo, como destacan Medeiros y Diniz, actuar con equidad, de modo simplificado, supone revertir desigualdades injustas de modo focalizado y diferenciado en los casos que se presentan y tratar igualmente a todos cuando no hubiera desigualdades.



Muchas teorías de justicia distributiva adoptan elementos del paradigma de la equidad en su formulación. Así, la conocida regla de Marx “de cada uno según su capacidad, a cada uno según sus necesidades”; o, como vamos a ver posteriormente, el “principio de la diferencia” de Rawls se basan en la idea de que individuos desiguales deben ser tratados de modo desigual para que dicha desigualdad sea reducida. En el ámbito educativo, como se comentará, la igualdad de oportunidades es expresión del primero, determinadas propuestas compensatorias lo son de la equidad. Sin embargo, en la práctica y desde las teorías de la justicia, como se verá, el asunto no es simple, como si se pudiera contraponer de modo general uno a otro. Se puede defender, como hace Rawls, una igualdad en la distribución de algunos bienes primarios y equidad en la distribución de otros, aplicándose uno y otro a esferas o conjuntos de bienes distintos.



La igualdad, entendida de modo simple, como “entre todos en todo”, sería la igualdad formal reconocida en Derechos y constituciones, pero difícil de defender de manera sensata (salvo utopías, o frente a situaciones de radical desigualdad) que la igualdad sea en todo. La igualdad en el tratamiento se basa en la regla simple de distribuirse fracciones iguales de recursos a todas las personas, por lo que hay poco a explorar sobre sus mecanismos de funcionamiento. El debate más interesante, como ha destacado Norberto Bobbio, es cuando se especifica ¿entre quiénes? y ¿en qué? Justamente la cuestión ¿igualdad, en qué? ha dividido las respuestas: igualdad de todos en la libertad (Liberalismo), igualdad entre todos en los bienes primarios básicos (Rawls), en las capacidades (Amartya Sen), en los recursos (Dworkin), en la satisfacción de necesidades (Singer). Aquello que se pretende distribuir es lo que deba ser objeto de un tratamiento equitativo.



Por su parte, el discurso de la equidad ha emergido con fuerza, a partir de la obra de Rawls, como una noción más compleja que trata de superar que una igualdad estricta (a todos según su mérito, al margen de la situación de partida) sea justificable. En efecto, evocar la “equidad” y no la igualdad supone que determinadas desigualdades, además de inevitables, deben ser tenidas en cuenta, pues –como dice Sen – “el hecho de considerar a todos por igual puede resultar en que se dé un trato desigual a aquellos que se encuentran en una posición desfavorable”, por lo que es preciso ir más allá de la igualdad formal. La equidad es, pues, sensible a las diferencias de los seres humanos; la igualdad se refiere a iguales oportunidades a un nivel formal. Así, la igualdad formal de acceso a la educación, equitativamente, debe ser compensada para garantizar una igualdad de oportunidades, apoyando con mayores recursos a los grupos en desventaja. Se trata de modo “desigual” para restablecer la equidad. Una justicia social en educación debe tender a la equidad (repartir los medios para favorecer a los desfavorecidos), no a la distribución igualitaria de recursos entre todos los alumnos. En suma, la equidad en educación gira la cuestión de la justicia educativa a cómo resuelve la situación de los peor situados, en una redistribución proporcional a las necesidades. Por lo demás, en sentido general, la justicia como equidad es un sistema social basado en criterios que todos puedan aceptar desde una posición de igualdad.



Determinados servicios públicos, como el acceso a la educación, han de ser asegurados indiscriminadamente. En otros, sin embargo, se ha de actuar de modo focalizado según necesidades o grupos. No deja de estar sujeto a discusión su implementación: por ejemplo, si los libros de texto u ordenadores portátiles han de ser distribuidos a todos, sin discriminación. También la respuesta, en ocasiones, depende de factores de desarrollo económico, como los recursos disponibles para su distribución. Por eso, la distribución entre necesidades y recursos es compleja y los principios de igualdad y equidad no debieran mantenerse como absolutos, pudiendo alterarse según los procesos en juego a lo largo del tiempo. Pero cuanto mayor es la escasez y la desigualdad entre las personas, más importante es la aplicación de criterios de justicia social de los recursos públicos. El derecho a la educación está vinculado, como universalización, al paradigma de la igualdad; por su parte, asegurar el éxito educativo para todos se asocia al paradigma de la equidad. La discusión, en cualquier caso, está en cómo entender la “igualdad de oportunidades”, desde la insuficiencia de la igualdad formal a las exigencias de la equidad.







Extraído de
Justicia social y equidad escolar. una revisión actual
Antonio Bolívar
REVISTA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA JUSTICIA SOCIAL
VOLUMEN 1, NÚMERO 1
Justicia social y equidad escolar. Una revisión actual, 1(1), 2012, pp. 9-45
http://www.rinace.net/riejs/numeros/vol1-num1/art1.pdf



viernes, 9 de noviembre de 2012

Igualdad equitativa de oportunidades

¿Cuál es el significado de políticas educativas para una igualdad equitativa de oportunidades? ¿Se debe dar a todos por igual, o más al que lo necesite? ¿Qué significa “discriminación positiva”?  ¿Tiene sentido hablar de Libertad, sin igualdad?



La publicación en 1971 de A Theory of Justice por John Rawls dio lugar a situar la teoría de la justicia distributiva en el centro de los debates de filosofía moral y política. A partir de este hito se han desencadenado una infinidad de publicaciones, con aplicaciones al ámbito educativo. Desde entonces, es difícil escribir sobre justicia escolar sin hacer referencia al planteamiento de Rawls, siquiera sea para criticarlo. El libro “Una teoría de la justicia”, cambia el panorama ético por desafiar de modo sistemático el sistema ético dominante (el utilitarismo), reactualizar la tradición contractualista y basarse en la teoría de la elección racional. Una teoría filosófica de la justicia debe ser la base de los derechos y obligaciones políticas y su objeto son las instituciones y estructuras básicas de las sociedades desarrolladas. La justicia social en la que todos estarían de acuerdo se sustentaría en principios que apoyan igual libertad y oportunidad para todos, garantizando al mismo tiempo una justa distribución de la riqueza (Ribotta).



La formulación de una teoría de la justicia precisa, en primer lugar, de un acuerdo entre personas situadas en una situación de imparcialidad, lo que requiere –acudiendo a la tradición contractualista– suponer como hipótesis una posición original (“velo de ignorancia”), donde las partes no tienen intereses, desde la que alcanzarían el acuerdo imparcial o equitativo (justice as fairness, un término de difícil equivalencia). En su segunda etapa (su obra Liberalismo político), sin embargo, abandona el lugar que ocupaba la posición original para situar la razón pública y el acuerdo mutuo. Dado que en las sociedades pluralistas hay muy diversas concepciones del bien, incluso opuestas, sólo un consenso “entrecruzado” o solapado (overlapping consensus) puede asegurar su cohesión. Por último, la teoría de la justicia se aplica a las instituciones que forman la estructura básica de una sociedad, es decir a aquellas que distribuyen y regulan los “bienes primarios”.



Desde una posición inicial de igualdad (similar a la situación originaria de contrato social, es decir, libres de intereses), las personas –como seres libres y racionales– defenderían unos principios base de una teoría de la justicia. En esta situación, unas personas con capacidades morales y dotadas de razonabilidad, elegirían los siguientes principios, que tomo de su última reformulación (Rawls):



a) cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y



b) las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de diferencia).



Como concepción liberal o moderna, que no conviene asimilar con “neoliberal”, como frecuentemente se hace en España, la libertad es el primer principio, pero importa especialmente el segundo principio que establece, como primera prioridad, la igualdad equitativa de oportunidades y, en segundo, el principio de diferencia, según el cual las desigualdades sólo se justifican en cuanto beneficien a los más desventajados, de lo contrario no son permisibles. Este principio maximin (teoría de los juegos) admite la desigualdad siempre que se juzguen preferibles que los peor parados en el juego salgan, en todo caso, mejor que con otras reglas posibles, al tiempo que las posiciones sociales estén abiertas a todos en igualdad de condiciones. Por eso, mantiene Rawls, la probabilidad de adquirir conocimiento no debiera depender de la posición de clase y el sistema escolar público debería estar diseñado para superar dichas barreras.



Este segundo principio de diferencia admite la existencia de desigualdades, siempre y cuando no perjudiquen a los grupos o personas en situación de desventaja social. Así, distribuciones justas de recursos y oportunidades pueden dar lugar a que los individuos se aprovechen de modo desigual, pudiendo estar justificado si deja mejor a los que peor están. En el caso de darse una situación desigualdad, “el principio de diferencia asignaría recursos digamos en educación, de modo de mejorar las expectativas a largo plazo de los menos favorecidos” (Rawls). Rawls defiende que hay un orden jerárquico de los dos principios de justicia y sus subdivisiones, que debe ser siempre respetado. Esto quiere decir, como comenta Van Parijs, que “no puede comprarse ninguna mejora de la suerte del más desfavorecido al precio de afectar las libertades fundamentales o la igualdad equitativa de oportunidades”.



En términos políticos esto lo acerca o asimila a posiciones socialdemócratas de izquierdas (no basta redistribución de la riqueza sino justa distribución, que –en determinados casos– debe suponer una distribución desigual en favor de los desfavorecidos). De ahí que una igualdad de oportunidades, que no sea una posibilidad formal, exige, también, tomar medidas activas a favor de los desventajados para impedir que continúen siéndolo. El origen social, por tanto, no debe afectar a las posibilidades de acceso. El principio de diferencia viene a resaltar que las desigualdades que permanezcan dentro de una justa igualdad de oportunidades se justifiquen solamente si redundan en beneficio de los más desfavorecidos. La idea de igualdad equitativa de oportunidades (segundo principio) la desarrolla así:



suponiendo que haya una distribución de dotaciones innatas, los que tienen el mismo nivel de talento y habilidad y la misma disposición a hacer uso de esos dones deberían tener las mismas perspectivas de éxito independientemente de su clase social de origen, la clase en la que han nacido y crecido hasta la edad de la razón. En todas las partes de la sociedad debe de haber aproximadamente las mismas perspectivas de cultura y logro para los que están similarmente motivados y dotados (Rawls).



Como explícitamente precisa, a continuación, la sociedad debe establecer “iguales oportunidades de educación para todos independientemente de la renta de la familia”. Es decir, dos personas dotadas de una “voluntad y talentos iguales” debían tener las mismas oportunidades de éxito escolar. Otro asunto, es que las desigualdades sociales o escolares puedan falsar la justa igualdad de oportunidades, al generar en los alumnos diferencias de voluntad en el éxito escolar (interés, voluntad, esfuerzo, hábitos, etc.).



El principio de diferencia establece que las desigualdades existentes no son permisibles si no contribuyen al beneficio de los menos aventajados. Como tal, conviene subrayarlo, supera la idea de justicia distributiva que suele dominar sobre que es justo lo que cada uno obtiene, si es que también podían haberlo conseguido los demás. La equidad escolar se mide en términos de cómo las medidas tomadas (organización escolar, currículum) pueden resultar beneficiados los miembros menos aventajados de la clase. Mientras el principio de “igualdad equitativa de oportunidades” se aplica primariamente a las desigualdades de origen social, este segundo “principio de diferencia” lo hace tanto a las desigualdades sociales como a las naturales (diferencias de inteligencia o de talento), permitiendo mitigar “los efectos arbitrarios de la lotería natural”. La objeción, pues, de Rawls a la igualdad de oportunidades en términos de equidad es radical: nadie merece ser socialmente penalizado por la inferioridad de sus riquezas naturales (inteligencia, esfuerzo o capacidad para aprender) más de lo que mereciera ser la inferioridad de su entorno de nacimiento. Los recursos naturales y el estatus social no pueden ser éticamente relevantes. El mérito de los individuos no puede ser la base de las clasificaciones y exclusión escolar. Así, frente a cualquier propuesta meritocrática, dice Rawls:



No merecemos el lugar que tenemos en la distribución de dones naturales, como tampoco nuestra posición inicial en la sociedad. Igualmente, problemático es el que merezcamos el carácter superior que nos permite hacer el esfuerzo por cultivar nuestras capacidades, ya que tal carácter depende, en buena parte, de condiciones familiares y sociales afortunadas en la niñez, por las cuales no puede pretenderse crédito alguno. La noción de mérito no puede aplicarse aquí .



Un sistema institucional justo no puede, en ningún grado, victimizar (o premiar) a las personas por la suerte o desgracia en que ha nacido (y, por tanto, no ha elegido), al contrario debe tender activamente a contrarrestarlo. Como comenta Gargarella, “una sociedad justa debe tender, en lo posible, a igualar a las personas en sus circunstancias, de modo tal que lo que ocurra con sus vidas quede bajo su propia responsabilidad”. Por tanto, una institución básica como la educación debe poner todos los medios para contrarrestar dichas situaciones de desventaja, aún cuando admita (como liberal) que, fruto de las elecciones propias y responsable de su propio destino, puedan existir diferencias.



Rawls quiere distinguir su principio de diferencia (redundar en beneficio de los menos aventajados) del principio de compensación, según el cual las desigualdades naturales o de nacimiento deben ser compensadas. Este segundo principio, según Rawls, sostiene que



con el objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dones naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorecidas. La idea es compensar las desventajas contingentes en dirección hacia la igualdad. Conforme a este principio podrían aplicarse mayores recursos para la educación de los menos inteligentes que para la de los más dotados, al menos durante ciertos períodos de su vida, por ejemplo, los primeros años escolares.



Si el “principio de diferencia” apoya las políticas de “discriminación positiva”, este último va más allá. La compensación permanece interna al sistema escolar (equidad interna), sin tener en cuenta los efectos sociales y políticos de la distribución de la educación (equidad externa). Si bien la exigencia de compensación es uno de los elementos de su concepción de la justicia, no es un principio fundamental. “El principio de diferencia asignaría más recursos, digamos en la educación, de modo que mejoraría las expectativas a largo plazo de los menos favorecidos”. Y añade: “nadie merece una mayor capacidad natural ni tampoco un lugar inicial más favorable en la sociedad. Sin embargo, esto no es razón, por supuesto, para ignorar y mucho menos para eliminar estas distinciones. Más bien, lo que es posible es configurar la estructura básica de modo tal que estas contingencias operen en favor de los menos afortunados”. Y esto, a la larga, sin quitar nada a los más aventajados, es beneficioso para ellos, puesto que favorece la cooperación social.



La teoría de Rawls es igualitarista, no meritocrática. De este modo, en la igualdad de oportunidades, va más allá de una distribución igual de recursos, para entrar en una compensación a personas que tienen déficits de recursos por factores que no entran en su control (naturales o sociales, nacimiento o familia en que han nacido). Esto justifica las políticas compensatorias, con la condición de que, en efecto, contribuyan realmente a mejorar las competencias y la carrera escolar de los alumnos más desfavorecidos, cosa que no siempre ha sido el caso, como han mostrado las evaluaciones de los programas de educación compensatoria o de zonas de acción prioritaria.



La teoría de la justicia de Rawls ha recibido críticas desde distintos frentes, siendo relevantes tres: no respetar suficientemente los derechos de propiedad de la persona sobre sí misma, siendo insuficientemente liberal; pensar que es posible encontrar principios de la justicia independientes de los valores de cada comunidad, o ignorar que todos los individuos no tienen capacidades iguales para utilizar los bienes primarios. Sin entrar aquí en estos debates internos, que nos llevarían mas lejos de lo que pretendemos, nos vamos a limitar –en una posición intermedia– a la teoría de las “esferas de justicia” de Michael Walzer y, en menor medida, a algunas ideas de Amartya Sen, referidas ambas a precisar la igualdad.. Justicia social en términos de capacidades



Amartya Sen (Nobel de Economía en 1998), experto en el estudio de la pobreza y la desigualdad y comprometido con el desarrollo de los pueblos, se pregunta qué es lo que debemos pedirle a una teoría de la justicia. En contraste con la perspectiva de Rawls, que pretende ofrecer respuestas sobre la naturaleza de una justicia perfecta, lo que debemos pedirle es “cómo podemos plantearnos la cuestión de la mejora de la justicia y la superación de la injusticia”. No está interesado en una sociedad ideal, sino en hacer más justa la sociedad real, en qué grado se realiza la justicia. Por lo que nos importa, ha desarrollado el enfoque de capacidades (“capabilities approach”), como marco conceptual y normativo para evaluar el bienestar personal y calidad de vida, así como las políticas más adecuadas para conseguirlo. Lo enuncia del modo siguiente:



La manera más adecuada de considerar la ‘verdadera’ igualdad de oportunidades tiene que pasar por la igualdad de capacidades. [...] La capacidad es un conjunto de vectores de funcionamientos, que reflejan la libertad del individuo para llevar un tipo de vida u otro.



Dicho enfoque sitúa el foco de atención en lo que la gente es capaz de hacer o ser, es decir, en sus capacidades, como dispositivo para conceptualizar y evaluar la desigualdad, la pobreza o el bienestar. La pregunta igualdad, ¿de qué? no puede responderse desde el nivel de renta económica o los recursos de que se dispone, tiene que ver con lo que las capacidades que la gente realmente tiene para hacer o ser, por tanto de las oportunidades con que cuentan para elegir el modo de vida que valoran. La respuesta de Sen se dirige a la igualdad de libertades, entendida como la capacidad para tomar decisiones sobre la propia vida:



La vía de aproximación elegida se concentra en nuestra capacidad de conseguir aquellos “funcionamientos” valiosos que componen nuestra vida, y más generalmente de conseguir nuestra libertad de fomentar los fines que valoramos.[...] La capacidad de una persona para realizar aquellas funciones que piensa que tienen valor nos proporciona un punto de vista desde el que valorar las condiciones sociales y ello nos permite una visión especial de la evaluación de la igualdad y la desigualdad.



Sen emplea un conjunto de herramientas conceptuales propias, que es preciso aclarar, para entender su planteamiento (Urquijo). Más que los bienes que poseen, el bienestar de los individuos depende de las “realizaciones” que pueden llevar a cabo, que vienen a ser las oportunidades reales que tienen de hacer y ser. Las capacidades son lo que la gente puede hacer o ser, que se concretan en determinadas realizaciones, como los distintos “funcionamientos” que una persona puede lograr. Estos últimos son definidos como las realizaciones y acciones de una persona (hacer, valorar o ser), cuyo conjunto configura su vida. Una persona tiene una capacidad para funcionar cuando tiene la posibilidad real (no tanto de permiso sino de recursos) de elegir hacerlo de un modo u otro.



Las capacidades de una persona posibilitan, pues, convertir o transformar los medios en fines. El conjunto de capacidades de una persona “refleja la libertad de la persona para elegir entre posibles modos de vida; [...] sus oportunidades reales para obtener bien-estar” (Sen). Libertad e igualdad son dos caras de la misma moneda. De este modo, la libertad de una persona viene dada por la capacidad para alcanzar los funcionamientos que puede elegir, que constituyen su bienestar. El bienestar de una persona viene dado, pues, por lo que puede realizar en sentido amplio, relacionando los logros con el conjunto total de capacidades y funcionamientos a su alcance. Así señala Amartya Sen:



Las capacidades representan las combinaciones alternativas que una persona puede hacer o ser: los distintos funcionamientos que puede lograr. Los funcionamientos representan partes del estado de una persona: en particular, las cosas que logra hacer o ser al vivir. La capacidad de una persona refleja combinaciones alternativas de los funcionamientos que ésta puede lograr.



Lo que importa en último extremo, argumenta Sen, no es tanto lo que una persona hace efectivamente, cuanto que tenga libertad o capacidades para poder hacer la vida que desee. Un adecuado planteamiento de la equidad debe incluir –en primer lugar– la libertad para elegir las formas de vida que prefiere. Esto no puede ejercerlo si carece de las capacidades. La equidad y la propia calidad de vida han de ser juzgadas en términos de las oportunidades del individuo para ser o tener ciertas cosas (y no tanto en tenerlas efectivamente). Además este enfoque posibilita, referido al desarrollo, entender la pobreza como “la privación de capacidades básicas y no meramente como la falta de ingresos, que es el criterio habitual con el que se identifica la pobreza” (Sen). Sin duda los recursos o los medios son muy relevantes para poder llevar a cabo una vida lograda o bienestar social, lo que indica Sen es que el desarrollo no puede medirse sólo con este parámetro, porque es previo otro. El objetivo del desarrollo debiera ser, primariamente, promover proporcionar las capacidades que permitan a los individuos la libertad de hacer aquello que desean con su vida. En esa medida la educación juega un papel de primer orden en el desarrollo de los pueblos, en tanto que fin en sí mismo. En fin, el nivel de desarrollo de un país debiera ser juzgado en función de las capacidades de sus ciudadanos, y no de los índices de ingreso o del PIB.



Por último, acerca de qué capacidades básicas, si bien Sen se muestra contrario a establecer una lista, una activa colaboradora de Sen y que ha realizado relevantes contribuciones a dicho enfoque como Martha Nussbaumestima conveniente hacerlo para evaluar el grado de desarrollo o lo que es una vida humana con dignidad. Estas capacidades básicas deberían ser expresión de un mínimo de justicia social, que la sociedad ha de garantizar a todos los ciudadanos. Nussbaum propone una lista de capacidades (vida humana, integridad corporal, salud, sentidos-imaginación, emociones, razón práctica, relaciones interpersonales y con otras especies, control sobre el entorno, participación política, etc.), como exigencias de una vida digna, cuyo desarrollo y promoción podrían ser objeto de un consenso entre todos los sectores y orientaciones sociales.



Los individuos deben disponer de capacidades iguales para realizar los modos de ser que tienen razones para valorar. Esto le lleva a situar la igualdad en los funcionamientos y la capacidad. Así dice Sen: “La capacidad de una persona para realizar aquellas funciones que piensa que tienen valor nos proporciona un punto de vista desde el que valorar las condiciones sociales y ello nos permite una visión especial de la evaluación de la igualdad y de la desigualdad”. Una ciudadanía capacitada requiere una equidad en las capacidades básicas que le permita tener unos “funcionamientos” similares. He tratado de mostrar (Bolívar) cómo el enfoque de capacidades puede contribuir a fundamentar la base común de conocimientos y competencias que todo persona tiene derecho en educación para poder ejercer activamente su ciudadanía sin riesgo de exclusión.







Extraído de
Justicia social y equidad escolar. una revisión actual
Antonio Bolívar
REVISTA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA JUSTICIA SOCIAL
VOLUMEN 1, NÚMERO 1
Justicia social y equidad escolar. Una revisión actual, 1(1), 2012, pp. 9-45
http://www.rinace.net/riejs/numeros/vol1-num1/art1.pdf
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